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COMISI0N FISCAL

Segun el ARTICULO 64 del ESTATUTO DE VIVIENDAS SINDICALES- COMISION FISCAL - La Comisión Fiscal es un órgano compuesto por tres miembros titulares que tendrán igual  número de suplentes y durarán en sus funciones dos años..

       El quórum mínimo lo formarán tres miembros y los acuerdos se tomarán por mayoría de votos presentes. Se reunirá por lo menos una vez por mes previa convocatoria de su Presidente y extraordinariamente cuando lo crea necesario el Presidente o lo solicite por escrito un fiscal.

       Las citaciones se harán con siete días de anticipación, por escrito, o por cualquier otro medio adecuado, pero podrá  acortarse cuando a juicio del Presidente el caso sea urgente o así lo indique la solicitud presentada.

       Sus cometidos serán los siguientes:

       a) Controlar la regularidad de los actos y contratos realizados por los órganos de la cooperativa.

       b) Actuar con voz pero sin voto en las sesiones del Consejo Directivo cuando lo entienda necesario.

       c) Examinar todos los registros, documentos y correspondencia.

       d) Controlar el desarrollo de las registraciones contables, los balancetes mensuales, el inventario, el balance anual, cuenta de resultados y cualquier documentación y registro relativo a la contabilidad de la cooperativa.

       e) Realizar periódicos arqueos de caja y control de cuentas de disponibilidad en bancos.

       f) Producir para las Asambleas Generales informes sobre la gestión del Consejo Directivo y Comisión de Fomento Cooperativo respecto a las operaciones sociales y al contenido de la documentación referida en el apartado d), así como en relación a la distribución de excedentes, financiación de pérdidas e integración de los fondos especiales y otras operaciones de igual naturaleza.

       g) Convocar en cualquier momento a la Asamblea General Extraordinaria por motivos graves y urgentes.

       h) Observar al Consejo Directivo por la comisión de cualquier irregularidad. En caso de no ser atendida la observación y cuando la entidad de la falta comprobada lo justifique, proceder a la convocatoria de la Asamblea General Extraordinaria conforme a lo previsto en el apartado precedente.

       i) Investigar las denuncias que los socios le comuniquen por escrito, incluirlas en sus informes a la Asamblea General y expresar acerca de ellas las consideraciones y propuestas que correspondan.

      j) Asumir transitoriamente el gobierno de la cooperativa, cuando por desintegración parcial o total del Consejo Directivo, éste no se encuentre en condiciones de funcionar, convocando a la Asamblea General Extraordinaria dentro del plazo de 30 días a fin de considerar esta situación.

 

CONFORMACIÓN

TITULAR: Sr. Carlos MEDINA

TITULAR: Sra. Gilda ARISTEGUI

TITULAR: Sr. Carlos CAMEJO

 

 

SUPLENTE: Sra. Lucia SILVA

SUPLENTE: Sra. Leticia OCAMPO

SUPLENTE: Sra. Teresa RECOBA

 

 

 

 

 

092 140 999

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