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Legislación y artículos de interés

COMENTARIOS SOBRE LA LEY 17.062 (Retasación y cuotas)

Con fecha 11 de enero de 1999, se publica en el D. Oficial la ley 17.062, que establece normas relativas a préstamos para vivienda otorgados por el Banco Hipotecario, en especial y entre otras; normas relativas a retasación de vivienda y facilidades para el pago de cuotas.

Consultado por el profesional dicente, el Banco expresa que la normativa establecida en la referida ley “no comprende a las Cooperativas de Vivienda” sin perjuicio de lo expresado, en anteriores oportunidades realizadas las gestiones pertinentes ante las autoridades de dicho Banco, se logró que el beneficio otorgado por alguna ley o reglamentación se hiciera extensivo al movimiento Cooperativo. Por lo que consideramos importante informar que beneficios otorga la ley de referencia.

RETASACIÓN DE LAS UNIDADES.- El art. 11 establece: “Autorizase al BHU… a reducir el saldo de precio de la deuda hipotecaria, hasta igualar el valor del 90% de la TASACIÓN realizada por sus servicios, atendiendo a los valores de mercado, SIEMPRE QUE EL DEUDOR PROCEDA A SU CANCELACIÓN. Los interesados que estuvieran al día de la fecha de promulgación de la presente ley y hubieran cumplido con no menos del 50% de las cuotas contratadas, tendrán derecho a este procedimiento, deduciendo del saldo así calculado la parte que corresponde a amortización de los pagos ya efectuados.

Como vemos éste artículo aún haciéndolo extensivo a las Cooperativas no beneficia a éstas en lo referente a la disminución de las cuotas, y tampoco creemos que las Cooperativas cuenten con posibilidad de saldar el préstamo en su totalidad como exige el procedimiento.

CUOTAS.- El art. 1º de la ley que analizamos establece en su inciso 3, algo que puede interesar de futuro a las Cooperativas si se consigue que el articulado pueda aplicarse a las mismas, en dicho artículo se establece: INC. 3…” …Los prominentes compradores de viviendas pertenecientes a las categorías I, II y III que hubieran contratado con el BHU con anterioridad a la vigencia de la presente ley, tendrán derecho a que la cuota NO SUPERE EN CASO ALGUNO EL REFERIDO 30% de los ingresos nominales del núcleo familiar. Si resultaren cantidades impagas por la rebaja de la cuota, SE TRASLADARÁN EN UNIDADES REAJUSTABLES, AL FINAL DEL PLAZO CONTRACTUAL, SIN INTERESES NI RECARGOS, de ninguna especie, extendiéndose el plazo de prestación de servicios hasta el máximo legal, transcurrido el cual, el Banco queda facultado a DAR POR EXTINGUIDO EL SALDO.-“…

Correspondería por parte de la Cooperativa, realizar un padrón con la declaración jurada de todos sus socios y si la cuota que amortiza la Cooperativa supera el 30% de los ingresos nominales de los mismos, se podría solicitar acogerse al referido beneficio.-

 

DR. ALBERTO RAFFO BALLESTEROS.
ASESOR JURIDICO DE FE.CO.VI

Ley 17.292

TITULO II – FUSION DE COOPERATIVAS DE VIVIENDA.

Artículo 47.

Las Cooperativas de Vivienda previstas en la Ley No. 13.728, de 17 de diciembre de 1968, podrán fusionarse en todo caso, siempre y cuando el número de socios de la resultante no sea superior a doscientos. A dichos efectos se seguirán los trámites previstos en la Ley No. 16.060, de 4 de setiembre de 1989, en lo compatible.

No obstante, se faculta excepcionalmente la fusión entre cooperativas de viviendas, que a la fecha de la promulgación de la presente ley compartan el mismo complejo habitacional, hayan construido complejos habitacionales contiguos o sean copropietarios de los mismos aunque la cooperativa resultante de la fusión tengan mas de doscientos socios.

Si la cooperativa resultante de la fusión supera los doscientos socios, se podrá por vía estatutaria crear el órgano asamblea representativa. Esta se elegirá por voto secreto y tendrá las mismas facultades que la asamblea general con excepción de las que impliquen resolver la disolución, escisión o fusión de la cooperativa o la reforma de sus estatutos y todas aquellas limitaciones que le imponga el estatuto. Las resoluciones reservadas exclusivamente a la asamblea general podrán aprobarse por acto eleccionario.

Fuente: DIARIO OFICIAL No. 25.695 del 29 de enero de 2001.

DIARIO OFICIAL No. 25.714 del 23 de febrero de 2001.

Ley 17.296

Artículo 633.

Modifíquese el texto del inciso final del articulo 144 del Texto Ordenado de la Ley 13.728, de 17 de diciembre de 1968, el que quedará redactado de la siguiente forma:
“Artículo 144.- La cooperativa dispondrá de un plazo de doce meses para hacer efectivo el pago del 50% (cincuenta porciento) del reintegro al que el usuario tuviera derecho. El 50% (cincuenta porciento) restante deberá hacerse efectivo en forma posterior a que sea designado el nuevo socio que lo sustituya, pero no más tarde de tres años, contados a partir del vencimiento del plazo anterior”

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POSIBILIDAD DE REPRESENTACIÓN DEL SOCIO EN CARGOS DE LA COOPERATIVA

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Con fecha 23 de febrero de 2001, se publíca en el Diario Oficial la ley 17.296 que en su artículo 634 establece modificaciones entre otros artículos al artículo 122 del T.O.L.VI. 13.728, a través del siguiente texto:

Artículo 634.

Agregase al artículo 122 del Texto Ordenado de la Ley No. 13.728 del 17 de diciembre de 1968, el siguiente texto:
“Permítase, la representación del socio en cargos de la cooperativa de carácter electivo, por integrantes del núcleo habitacional del socio, como representante de éste requiriéndose, que la propuesta sea formulada por el socio titular que el deleggado sea votado por la masa social en la forma que dispone el artículo 115, literal J) de la presente ley”.

El artículo 115 literal J establece: “Las elecciones de miembros de Consejos Directivos y de la Comisión Fiscal se efectuarán en votación secreta y obligatoria y si se hicieran por medio de listas, deberá aplicarse el principio de la representación proporcional integral.”

Como observamos la ley en su aplicación limita la representación para el ejercicio de los cargos de Consejo Directivo y Comisión Fiscal en el entendido que sean elegidos por la masa social en las elecciones que se efectúen para dichos cargos. tampoco la ley establece los procedimientos para el ejercicio de los derechos establecidos en la misma, entendemos que:

  1. En la especie asume importancia y diríamos casi se hace imprescindible la regularización del PADRÓN SOCIO-ECONÓMICO, de cada núcleo familiar, dado que solo del mismo se podrá establecer, con las garantías debidas, quienes integran el núcleo familiar, entendiendo que de no estar incluído en tiempo y forma en el padrón socio económico y declaración jurada, se podrá rechazar la propuesta que realice el socio, evitando de ésta manera que asuman representación y por ende puedan administrar en la Cooperativa, personas ajenas a la misma, o incluso familiares que no viven allí.

  2. Debe entenderse que para ser representante del socio además de integrar el núcleo familiar debe reunir las condiciones para ser socio de la Cooperativa, entre ellas, y de carácter excluyente, tener 18 de edad.

  3. Consideramos que para ejercer este derecho el socio deberá presentar carta simple dirigida al Consejo Directivo, con su firma (no vemos necesario que la misma sea certificada por escribano, o la necesidad de un poder), previo al acto eleccionario, designando su representante, estableciendo el nombre de quien lo representara, para que cargo y durante que tiempo tendrá la representación. (entendemos que de ser electo el representante en una elección el plazo será el que establezca el estatuto para el cargo). Dicha carta deberá ser aprobada o rechazada por el Consejo Directivo, y comunicada oportunamente al socio con anterioridad a la elección, en caso de rechazo se deberá dar oportunidad para que el socio levante las objeciones interpuestas, y en última instancia será la Asamblea de la Cooperativa la que decida en el tema.-

  4. La Comisión Electoral deberá tener para cada elección el padrón de socios habilitados y quienes se harán representar con el nombre del representante y para que cargo (el voto lo sigue emitiendo el socio titular, no debe confundirse la representación con el voto).-

Modificación a la ley 13.728, (reintegro de partes sociales a los socios)

Estudiada la propuesta de FUCVAM en lo referente a modificar el inciso final del art. 152 de la ley 13.728 (plazos reintegro de partes sociales). Entendemos que se comparte en su totalidad los fundamentos expuestos para solicitar la modificación a dicho artículo.-
Sin embargo entendemos que la extensión del plazo propuesto no soluciona el problema en mérito a que las Cooperativas deben competir con financiaciones a largo plazo, y por ende si no se establecen plazos mayores para realizar la integración del capital social y por ende la devolución del mismo.-
Entendemos que también debe contemplarse el interés del socio que se retira, por ende consideramos conveniente establecer una propuesta que contemple ambos intereses y que permita hallar una solución definitiva, por ende proponemos la siguiente modificación:

“La Cooperativa dispondrá de un plazo de 180 días para devolver el 20 % del reintegro a que el usuario tuviera derecho. El 80 % restante deberá hacerse efectivo una vez designado el nuevo socio que lo sustituya. En todos los casos de retiro del socio el mismo podrá proponer un nuevo socio y la forma de integración de partes sociales a la Cooperativa, que de ser aceptada por esta será devuelta en los mismos plazos, el socio que se retira. La Cooperativa se reserva el derecho de aceptar o rechazar al socio siempre por razones fundadas”.-

Dr. Alberto Raffo Ballesteros

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INFORME SOBRE LA TARIFA DE SANEAMIENTO

ANTECEDENTES.-

La Tarifa de Saneamiento que aplica la Intendencia Municipal de Montevideo está de acuerdo con lo exigido por el Banco Interamericano de Desarrollo en lo referente a que, las obras de saneamiento que construye la Intendencia deben ser pagadas por los usuarios en proporción a los consumos de agua que realice cada usuario de vivienda.-
Un grupo de vecinos interpuso un recurso ante el Parlamento, el cual fue rechazado, quedando por ende vigente y en condiciones de aplicarse.-

FORMA DE APLICACIÓN

Fue creada a partir de Junio/01, con su primer cobro en Julio/01, luego de derogar los conceptos de “Adicional de Saneamiento” de los Tributos Domiciliarios y el “Alcantarillado” de la Contribución Inmobiliaria. Esta tarifa deben pagarla los usuarios de inmuebles que hacen uso de las redes de saneamiento y su cobro es bimestral. Tiene dos componentes, el cargo fijo y un cargo variable en función de los consumos de agua de OSE. La Intendencia ha fijado una tarifa con bonificación social de acuerdo al valor de la vivienda y tres categorías de usuarios: 1) Usuario Residencial Común 2) Usuario Residencial con Bonificación Social (constituyendo este grupo el 40% de las viviendas de Montevideo) y 3) Usuario no Residencial.

METODO DE CÁLCULO

De acuerdo a lo averiguado en la IMM, para calcular la Tarifa se debe aplicar:

1 – Un cargo fijo que a Marzo/03 es de $ 12.37 por unidad habitacional y por mes. Recuérdese que la Tarifa de Saneamiento se paga cada 2 meses, por lo tanto al hacer el cálculo, debe tenerse esto en cuenta.

2 – Un cargo variable que a Marzo/03, se paga a razón de $ 6.94 por m3 de agua consumida según factura de OSE.
En la factura de la IMM aparecerán los consumos de agua (en m3) de 2 meses y sobre el total, se aplica el cargo variable.

Existe una bonificación de un 74% de descuento sobre el cargo variable, hasta los primeros 12 m3 que se aplica según el valor imponible de Catastro y según la zona a la que pertenezca la Cooperativa (datos que se pueden consultar en la factura de la Contribución Inmobiliaria, arriba en el encabezado).
Para las zonas 1 y 2, el descuento se aplica para los valores imponibles de hasta 66.384 inclusive, por unidad habitacional (valor expresado en Unidades Catastrales).
Para la zona 3, el descuento se aplica para un valor imponible de hasta 240.640 inclusive, por unidad habitacional (valor expresado en Unidades Catastrales).

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