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REGLAMENTACION VIGENTE

 

 

Ley de Cooperativas N° 18.407

 

ACTUALIZACION DE LEY N°.18.407(REFORMA)

 

LEY 13.728 COOPERATIVAS DE VIVIENDAS

 

LEY N°10.751 del 25 de Junio de 1946

 

LEY 16.060

 

DECRETO 198/12

 

DECRETO REGLAMENTARIO N° 633/969

 

TEXTO COMPILADO DE LA LEY 13.728

 

LEY 18.795 ACCECO A LA VIVIENDA DE INTERES SOCIAL

 

ARTICULOS CITADOS POR EL ESTATUTO (DISPOSICIONES GENERALES)

 

Articulo 30 de la Ley Nro. 10.751 del 25 de Junio de 1946

 

(...)   TITULO VI

Disposiciones finales

ARTÍCULO 30º.- La Municipalidad determinará, en cada caso, si eledificio que se pretende dividir en departamentos o pisos, o construirse bajo elamparo d esta ley, cumple con las exigencias de la misma y con las ordenanzasmunicipales que a ella se refieren.No podrá autorizarse escritura pública alguna de traspaso de dominio o dehipoteca, sobre la propiedad de un departamento o piso de un edificio, ni podrá serinscripta en los registros respectivos, sin que se haga expresa constancia de ladeclaración municipal que antecede y de que ha sido asegurado contra incendios.

 

(LEY 17296) Artículo 394.- Como interpretación auténtica del artículo 449 de la LeyNº 16.736, de 5 de enero de 1996, se declara que la expresión programas, tambiéncomprende las regularizaciones de asentamientos que el Ministerio de Vivienda,Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente lleve a cabo directamente o cuando asista alos Gobiernos Departamentales en dicha tarea. En todos los casos en los que elMinisterio aplique las normas referidas en el citado artículo 449, no regirá la exigencia del artículo 30 de la Ley Nº 10.751, de 25 de junio de 1946, presentará directamente elplano de fraccionamiento definitivo para su inscripción en la Dirección Nacional deCatastro, sin perjuicio de la aprobación municipal previa respecto de los trazadoscorrespondientes.)

 

 

Articulo 65 del Decreto Reglamentario Numero 633/69

 

(...) De propietarios

 

Artículo 65 La Unidad Cooperativa de Propietarios atribuye al beneficiario el derecho de propiedad exclusiva e individual sobre la vivienda adjudicada, así como el derecho sobre los bienes comunes a que alude el artículo 30 de la ley Nº 10.751 de 25 de junio de 1946, con las siguientes limitaciones:a) Obligación de destinar totalmente la unidad a residencia propia del adjudicatario y de su núcleo familiar, por el término de diez (10) años contados a partir del otorgamiento de la respectiva escritura de compraventa;b) Prohibición, dentro del mismo plazo, de enajenarlo a darla en arrendamiento sin causa justificada, artículo 162 de la ley Nº 13.728. A los efectos de la determinación de la existencia de causa justificada se aplicará lo dispuesto en el artículo 57 de esta reglamentación.

 

 

ARTICULOS (...) 15, 16 Y 120 DE LA LEY 18.407

 

Artículo 15. (Contenido del estatuto).- Respetando las prescripciones de la presente ley, y sin perjuicio de otros elementos que la ley establezca, el estatuto debe contener por lo menos los siguientes:

 

1) Denominación y domicilio.

 

2) Designación precisa del objeto social.

 

3) Régimen de responsabilidad.

 

4) Capital inicial y valor de las partes sociales.

 

5) Organización y funciones de la Asamblea General y procedimientos y formas de elección de todos los órganos sociales electivos de creación estatutaria.

 

6) Condiciones de ingreso, retiro, suspensión y exclusión de los socios, y sus derechos y obligaciones.

 

7) Forma de distribución de excedentes y asunción de pérdidas, formación de reservas y fondos permanentes.

 

8) Fecha de cierre del ejercicio económico.

 

9) Normas sobre integración y educación cooperativa.

 

10) Procedimientos de reforma del estatuto, disolución y liquidación.

 

11) Destino de los bienes para el caso de disolución.

 

12) Forma de representación de la cooperativa.

 

Artículo 16. (Reforma del estatuto).- Cualquier reforma del estatuto se tramitará bajo el mismo procedimiento establecido para la constitución de la cooperativa. La reforma entrará en vigencia a partir de su inscripción en el Registro de Personas Jurídicas, Sección Registro Nacional de Cooperativas. 

 

Artículo 120. (Contenido del estatuto).- Además de lo dispuesto en el artículo 16 de la presente ley, los estatutos deben establecer: A) Los criterios de adjudicación de las viviendas. B) Que se requerirá como mínimo una mayoría de dos tercios de socios presentes para la modificación del estatuto y para la aprobación o reforma de los reglamentos internos. C) Las elecciones de miembros del Consejo Directivo y de la Comisión Fiscal se efectuarán en votación secreta y obligatoria y si se hiciese por lista, deberá aplicarse el principio de representación proporcional. D) El carácter honorario de los integrantes de los órganos sociales. Se permite la representación del socio en cargos de la cooperativa, de carácter electivo por integrantes del núcleo habitacional, entendiéndose por éste las personas que cohabiten en forma permanente con el socio titular de la vivienda cooperativa, mayores de edad, debiendo ser el delegado votado por la masa social en la forma que dispone el presente artículo.

 

 

ESTATUTOS

 

REGLAMENTO INTERNO

 

 

DECRETOS COMPLEMENTARIOS

 

DECRETO 198 (FUNCIONAMIENTO DE LAS COOPERATIVAS)

 

DECRETO 73/2007 (Integración y servicios a prestar por los Institutos de Asistencia Técnicas)

 

 

 

CONTRATO DE TRABAJO CON EL IAT CET-PVS

 

 

OTRO MODELO DE CONTRATO CON EL CET-PVS

 

 

ESTE ES OTRO CONTRATO DE TRABAJO CON EL IAT CET-PVS ESTE EN ESPECIAL TIENE EN SU ARTICULO NOVENO UNA  CLAUSULA QUE DEBERIAN LEER MUY BIEN TODAS LAS COOPEARTIVAS QUE TENGAN FIRMADO. LOS OTROS DOS NO LO TIENEN (ES DECIR ESTE ES DISTINTO A LOS OTROS DOS) OJO VERIFIQUEN QUE NO HAYAN FIRMADO ESTE.

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

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