top of page

LA CUOTA SINDICAL

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

La Cuota Sindical, su descuento, y su pago por parte de la empresa

POR CONTADOR PÚBLICO (URUGUAY) DARÍO AURELIO ABILLEIRA ALVAREZ

 

 

La idea de escribir sobre la Cuota Sindical, es porque hoy en día es algo sumamente normal en las empresas pero paradojalmente no existe una regulación sobre el tema. Obviamente que no pretendo regular nada, pero sí aportar para que otros puedan seguir investigando, para que los empleados puedan tener más elementos para defender sus intereses.

 

 

Veamos alguna normativa que existe al respecto:

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

¿Qué es la Cuota Sindical?

Yo no conozco una definición oficial.

 

Encontré esta definición en la web, que agrego su link por si quieren consultarlo:

 

Artículo 130.- CUOTAS SINDICALES

 

Se entiende por Cuota Sindical la cantidad que todo Miembro Activo debe cubrir al Sindicato para los gastos de administración y operación del mismo y para capacitarlo al mejor cumplimiento de sus objetivos. La Cuota Sindical podrá ser Ordinaria o Extraordinaria.

 

I.- Ordinaria.- Es Cuota Sindical Ordinaria aquélla que, basada en el salario de cada Miembro Activo, tenga que ser cubierta periódicamente por él para cubrir los gastos de administración y operación del Sindicato o para inversiones que éste haga con objeto de adquirir los bienes muebles o inmuebles que autoriza La Ley Federal del Trabajo. La Cuota Sindical Ordinaria podrá ser Permanente o Temporal.

 

a).- Permanente.- Es Cuota Sindical Ordinaria Permanente la que señalan estos Estatutos para cubrir los gastos de administración y operación del Sindicato. La Cuota Sindical Ordinaria Permanente actual es igual al 3% (tres por ciento) del salario del trabajador y deberá ser descontada en la forma que han convenido o convengan las personas mencionadas en el ART. 1 y el Sindicato. La Cuota Sindical Ordinaria Permanente no podrá ser disminuida sino por el voto individual de las cinco sextas partes o más, del número total de Miembros Activos que sean trabajadores de planta. No podrá ser aumentada sino por el voto de la mayoría absoluta, (la mitad más uno, o más), de los citados Miembros.

 

Las Cuotas Sindicales Ordinarias Permanentes de los Miembros Activos de la División del Distrito Federal, ingresarán integras a la Tesorería del Sindicato. También ingresarán a la citada Tesorería el 53.33% (cincuenta y tres punto treinta y tres por ciento) de las Cuotas Sindicales Ordinarias Permanentes correspondientes a los Miembros Activos de las Divisiones y Secciones Foráneas. El 46.67% (cuarenta y seis punto sesenta y siete por ciento) de las referidas Cuotas Sindicales de las Divisiones ingresarán a las Sub-Tesorerías de las Divisiones o Secciones Foráneas respectivas.

 

b).- Temporales.- Es Cuota Sindical Ordinaria Temporal la que acuerde la Asamblea General por el voto de la mayoría absoluta de los Miembros Activos que sean trabajadores de planta, para cubrir las inversiones que se hagan con objeto de adquirir para el Sindicato los bienes muebles o inmuebles que autoriza La Ley Federal del Trabajo. Esta cuota deberá ser descontada periódicamente al mismo tiempo o alternando con la Permanente , estar en vigencia durante un período mínimo de seis meses y cesar tan pronto como la Asamblea General lo haya acordado en el momento de decretarla o lo acuerde con posterioridad.

 

II.- Extraordinaria.- Son Cuotas Sindicales Extraordinarias todas aquellas que tengan que ser cubiertas por los Miembros Activos para gastos de emergencia que no hayan quedado incluidos entre los mencionados en la Fracción I de este Artículo. Estas cuotas podrán ser cubiertas en una o más exhibiciones; estar basadas en el salario de cada Miembro Activo o ser uniforme para todos ellos, y no podrán ser decretadas sino por el voto de la mayoría absoluta de los Miembros Activos.

 

http://webcache.googleusercontent.com/search?q=cache:0T0h9EZiSocJ:www.mitecnologico.com/Main/CuotaSindical+cuota+sindical%2Buruguay&hl=es&gl=uy&prmd=imvns&strip=1

 

Veamos, en Uruguay, sería bueno saber cómo se fijan las Cuotas Sindicales. ¿Son para cubrir gastos del Sindicato?, supongamos que sea así, y los gastos son $ 1000 pesos, y hay 10 afiliados. ¿Cuánto tendría que ser la cuota?, y la cuota tendría que ser de $ 100 pesos por cada uno. Pero supongamos que el Sindicato crece, y son 20, y el costo fijo era de mil pesos, ¿La cuota Sindical baja?. Creo que eso no sucede.

 

Tampoco sucede algo curioso, si hay distintos niveles de sueldos, ¿Es justo que alguien que gane $ 20.000 pesos pague lo mismo que alguien que gana $ 5000 pesos por mes?

 

El empleado que desee se le descuente la Cuota Sindical deberá manifestar expresamente su consentimiento por escrito a la empresa y en forma previa. Hay un modelo muy interesante del Sindicato Unico de Policias del Ururguay (SUPU): 

 

http://sindicatopolicial.com.uy/web/formulario-de-afiliacion/

 Formulario-DESCUENTO-CUOTA-SINDICAL.pdf

 

Ese formulario debe ser presentado por el propio empleado a la empresa. Lo mismo si quiere que no se le descuente más, debe ser presentado por escrito.

 

En lo que respecta al orden de prelación para los descuentos sobre el sueldo o jornal, la legislación le otorga una determinada prioridad.

 

No dice nada, pero la Organización Sindical debería entregar un recibo a cada afiliado de que recibió ese dinero.

Por último, estas Organizaciones Sindicales, deberían tener Personería Jurídica, y abrir una Cuenta Bancaria, sería lo más prolijo, en este link, podrían ver las exigencias que solicitaría por ejemplo el BROU:

 

http://www.portal.brou.com.uy/c/document_library/get_file?uuid=03b0fdf1-f623-459b-a6ae-7fc5586b09e6&groupId=15401

 

Este tipo de Organizaciones Sociales, en que están exentas de Impuestos, que son importantes para nuestro entramado social, y que por eso justamente se les exonera de determinadas exigencias y de impuestos, tendrían que brindar, un Balance o una Rendición de Cuentas a sus afiliados. Ojo que no digo que no se haga, sólo manifiesto que deberían hacerlo no como una obligación formal porque no hay nada que se los imponga, sí como una obligación moral.

 

Así también digo que sería ideal que se legisle en la materia porque las empresas se encuentran muy desamparadas y no pueden ir al choque por estos temas, bastante ya tienen con otros. ¿Desamparadas?, y sí, la empresa le hace la retención y supongamos que mañana uno reclame que su dinero no fue al objetivo que se le había prometido, porque iba a una cuenta particular, quizás repercuta en la empresa directamente porque ella no veló por una correcta formalidad. Un problema gratuito, que si está legislado, se desactiva desde su inicio.

 

 

 

 

NOTICIAS SINDICALES

 

http://www.causaabierta.com.uy/sindicatos-de-uruguay-en-bancarrota-por-crisis-en-europa/

 

 

http://www6.rel-uita.org/laboral/sindicato-domesticos.htm

 

 

http://www.unaconsultita.com.uy/2011/03/servicio-domestico-uruguay.html

 

 

 

http://www.b2curuguay.com/docs/cinterfor-manual%20delegados%20sunca.pdf

 

 

https://www.mef.gub.uy/unasep/documentos/Normativas_Laborales.pdf

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

bottom of page